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Descripción | Solicitud de Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Del 50 %, a los inmuebles cuyos sujetos pasivos ostenten la condición de titulares de familia numerosa. |
¿Quién lo puede solicitar? | Sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o representantes de los mismos debidamente autorizados. |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | 1. Página WEB (certificación digital) 2. Correo certificado 3. Presencial. Oficina Atención al Ciudadano en cualquiera de las tres oficinas habilitadas en:
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Plazo de tramitación | 3 Meses |
Normativa | Ordenanza municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley General Tributaria 58/2003 17 de diciembre. Aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos administrativos en materia tributaria. |
¿Quién tramita la solicitud? | Intervención General, Departamento de Gestión Tributaria. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Mijas |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Recursos | Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso-administrativo con sede en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, por ser la resolución acto definitivo que agota la vía administrativa. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. |
Observaciones | El plazo de resolución máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. |
Ayuntamiento de Mijas
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