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Bonificación de IBIU

Descripción

Solicitud de Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Del 50 %, a los inmuebles cuyos sujetos pasivos ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

¿Quién lo puede solicitar?

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o representantes de los mismos debidamente autorizados.

Documentación a aportar
  • Fotocopia de la tarjeta familia numerosa
  • Fotocopia del último recibo del IBI
  • Volante de empadronamiento colectivo
  • Fotocopia de escritura de la vivienda
  • Fotocopia de la declaración de la renta, en su defecto, autorización al ayuntamiento a pedir en su nombre certificado de nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • Autorización para solicitar de oficio certificado de no deudor a la Hacienda Local de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
¿Dónde solicitarlo?

1. Página WEB (certificación digital)

2. Correo certificado

3. Presencial. Oficina Atención al Ciudadano en cualquiera de las tres oficinas habilitadas en:

  • AYUNTAMIENTO DE MIJAS, Avda. Virgen de la Peña nº 2. C.P 29650
  • TENENCIA ALCALDIA LAS LAGUNAS, Cl Río Adra nº 25. C.P 29651
  • TENENCIA ALCALDIA LA CALA, Ps Bulevar de La Cala nº 43 C.P 29649
Plazo de tramitación 3 Meses
Normativa

Ordenanza municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley General Tributaria 58/2003 17 de diciembre. Aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos administrativos en materia tributaria.

¿Quién tramita la solicitud? Intervención General, Departamento de Gestión Tributaria.
Organismo resolutor Ayuntamiento de Mijas
Efectos presuntos Desestimatorio
Recursos

Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso-administrativo con sede en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, por ser la resolución acto definitivo que agota la vía administrativa. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Observaciones

El plazo de resolución máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Descarga de documentos
21 de Octubre de 2014

Registro Electrónico Registro electrónico

Presencial Presencial

Telefónico Telefónico

  • 952 48 59 00
  • 952 58 90 10

Ayuntamiento de Mijas
Avenida de la Virgen de la Peña 2. 29650 Mijas (Málaga)
Teléfono: 952 48 59 00
Correo electrónico: info@mijas.es