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Exención de IVTM por minusvalía

Descripción

Exención en la cuota del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía.

¿Quién lo puede solicitar?

1. Los titulares de los vehículos, con una minusvalía en grado igual o superior al 33%, o representantes de los mismos debidamente autorizados.

2. Percibir una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3. Para personas que carezcan de capacidad de obrar, actuarán sus representantes legales.

Documentación a aportar
  • Fotocopia del certificado de Grado de Minusvalía
  • Declaración jurada de uso exclusivo del vehículo para la persona con minusvalía
¿Dónde solicitarlo?

1. Página WEB (certificación digital)

2. Correo certificado

3. Presencial. Oficina Atención al Ciudadano en cualquiera de las tres oficinas habilitadas en:

  • AYUNTAMIENTO DE MIJAS, Avda. Virgen de la Peña nº 2. C.P 29650
  • TENENCIA ALCALDIA LAS LAGUNAS, Cl Río Adra nº 25. C.P 29651
  • TENENCIA ALCALDIA LA CALA, Ps Bulevar de La Cala nº 43 C.P 29649
Plazo de tramitación 3 Meses
Normativa

Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM Ley General Tributaria 58/2003 17 de diciembre R.D.L 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba texto refundido Ley Reguladora Haciendas Locales Reglamento General de Vehículos. R.D. 2822/1998 de 23 de diciembre - Anexo II, letra A R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre, que desarrolla la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos administrativos en materia tributaria.

¿Quién tramita la solicitud? Intervención General, Departamento de Gestión Tributaria.
Organismo resolutor Ayuntamiento de Mijas
Efectos presuntos Desestimatorio
Recursos

Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso-administrativo con sede en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, por ser la resolución acto definitivo que agota la vía administrativa. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Observaciones

El plazo de resolución máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

1 de Diciembre de 2011

Registro Electrónico Registro electrónico

Presencial Presencial

Telefónico Telefónico

  • 952 48 59 00
  • 952 58 90 10

Ayuntamiento de Mijas
Avenida de la Virgen de la Peña 2. 29650 Mijas (Málaga)
Teléfono: 952 48 59 00
Correo electrónico: info@mijas.es